Cómo funciona la sucesión en Navarra

La sucesión en Navarra se rige por el Derecho Foral Navarro, que es autónomo y distinto del Derecho Civil español. Según el Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Navarra, la sucesión se regula por el Derecho Foral Navarro, que se aplica a los bienes situados en Navarra y a los herederos que residen en el territorio foral. El Artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Navarra establece que el cónyuge viudo tiene derecho a una pensión de viudez, que es un tercio de la herencia si el causante no dejó descendientes ni ascendientes. El Artículo 66 establece que los hijos tienen derecho a una parte preferente en la herencia, que puede ser un tercio o un cuarto según el régimen de sucesión. La sucesión testada se regula por el Libro II del Derecho Foral Navarro, que establece que el testador puede disponer libremente de sus bienes, pero debe respetar las legítimas forales. La sucesión intestada se rige por el Libro III del Derecho Foral Navarro, que establece que los descendientes son herederos forales, y si no hay descendientes, los ascendientes. El Artículo 68 establece que el cónyuge viudo tiene derecho a una pensión de viudez, que es un tercio de la herencia si el causante no dejó descendientes ni ascendientes. El Artículo 70 establece que los hijos tienen derecho a una parte preferente en la herencia, que puede ser un tercio o un cuarto según el régimen de sucesión. La sucesión intestada se rige por el Libro III del Derecho Foral Navarro, que establece que los descendientes son herederos forales, y si no hay descendientes, los ascendientes. El Artículo 72 establece que el cóny, si no hay descendientes ni ascendientes, el testador puede disponer libremente de sus bienes, pero debe respetar las legítimas forales. El **Artículo

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