Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña
En Cataluña, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica a las herencias y donaciones recibidas por los legitimarios y legitimatarios. El tipo impositivo varía según el grado de parentesco y el valor del caudal relicto. Para 2024, el tipo reducido del 0,5% aplica a los herederos en línea recta (hijos, padres, cónyuge) si el valor neto de la herencia no supera los 100.000 €. Si el valor es superior, se aplica el tipo general del 1,5%. Además, existe una exención del 99% para herencias entre cónyuges, siempre que el valor neto no supere los 400.000 € y se cumplan los requisitos de colación y declaración. El plazo para presentar la declaración es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 12 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. El valor de referencia catastral del Catastro es la base imponible si es superior al valor real del caudal relicto; en caso contrario, se utiliza este último. El IRPF no se paga por herencia directa, pero sí el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El plazo para presentar la declaración es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 12 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. El valor de referencia catastral del Catastro es la base imponible si es superior al valor real del caudal relicto; en caso contrario, se utiliza este último.
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