Donde hay que presentar la declaracion de herederos

La declaración de herederos debe presentarse ante el Registro de Actos de Última Voluntad para obtener el certificado de últimas voluntades, que confirma si existía testamento y su contenido. El certificado es imprescindible para iniciar cualquier trámite sucesorio. La declaración de herederos en sentido estricto no existe como trámite administrativo; su función es la aceptación de herencia, que se realiza mediante escritura pública ante notario o, en su defecto, por acto privado si se acepta a beneficio de inventario. La aceptación de herencia es el acto jurídico que convierte al heredero en titular de los bienes del causante. Para su formalización, se requiere el certificado de últimas voluntades y, en caso de herencia intestada, el certificado de defunción. La inscripción en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles heredados requiere escritura pública y la presentación del Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que se presenta dentro de los seis meses siguientes a la defunción, prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco meses. La declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), no ante ningún registro notarial ni municipal. La plusvalía municipal se liquida ante el ayuntamiento del lugar donde esté ubicado el inmueble heredado.

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