En Barcelona existe alguna exención para aplicar
En Barcelona, como parte de las Comunidades Autónomas, existe una exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por fallecimiento del causante en el territorio de la CCAA de Cataluña, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y sociales para la recuperación económica de Cataluña, y en el Reglamento de la Ley 11/2021. Esta exención se aplica cuando el causante falleció en Cataluña y el heredero es residente en Cataluña, o bien el heredero reside en otro lugar pero el causante tenía su domicilio fiscal en Cataluña. La exención se aplica sobre el valor de los bienes y derechos heredados, siempre que el heredero sea un descendiente, cónyuge o persona que tenga derecho a la legítima. La exención no es automática; debe solicitarse en el modelo 650 ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC), acompañando la documentación que acredite el domicilio del causante y la residencia del heredero, así como la escritura de aceptación de herencia. Si el causante no residía en Cataluña al fallecer, no se aplica la exención. La base imponible se determina según el valor de referencia catastral o el valor real de los bienes, conforme a lo establecido en la normativa autonómica. El plazo para presentar el modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. La exención no cubre la plusvalía municipal, que sigue siendo obligatoria y se liquida ante el ayuntamiento donde esté ubicado el bien heredado. Para casos complejos o con dudas sobre la aplicación, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado en derecho tributario catalán.
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