En Barcelona tenemos alguna exención de impuestos?, ¿hay que realizar el modelo 650? ¿Me ayudas a rellenarlo?, o me dices donde descargarlo

En Barcelona, como parte de las Comunidades Autónomas, existe una bonificación del 99% sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para herencias de hasta 400.000 €, aplicable si el causante residía en Cataluña al fallecer y el heredero también lo hace. Esta reducción se aplica sobre el valor neto del caudal relicto, siempre que no se superen los límites establecidos. El modelo 650 es obligatorio para la presentación del ISD cuando se produce una herencia o donación, independientemente de la bonificación aplicada. No existe un modelo específico para la bonificación; se incluye en el mismo modelo 650, donde se declaran las reducciones y bonificaciones aplicables según la normativa autonómica de Cataluña (Ley 11/2021, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación territorial). El modelo 650 se puede descargar gratuitamente desde el sitio web de la Agencia Tributaria de Cataluña (https://www.agenciatributaria.gencat.cat/), donde también se encuentran instrucciones detalladas para su cumplimentación. El plazo para presentar el modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. La declaración debe incluir el certificado de últimas voluntades, el valor de referencia catastral de los bienes inmuebles y la cuota íntegra del ISD, aplicando las reducciones correspondientes. Si hay dudas sobre la base imponible o la aplicación de la bonificación, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado en derecho sucesorio catalán.

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