En que ley esta incluido lo de los 3 herederos

Los tres herederos en la sucesión intestada están regulados en el Código Civil (Artículos 922 a 934), que rige la sucesión entre descendientes, cónyuge y ascendientes. En la sucesión intestada, si el causante tiene descendientes, cónyuge y ascendientes, estos tres grupos se reparten la herencia en partes iguales, sin que ninguno tenga preferencia sobre los demás. El cónyuge no tiene derecho a la legítima ni a los tercios, sino que recibe su parte proporcional en la sucesión intestada, junto con los descendientes y ascendientes. Si solo hay descendientes, estos reciben la herencia en propiedad (Art. 922 CC). Si solo hay cónyuge y ascendientes, estos reciben en propiedad (Art. 923 CC). Si solo hay cóny y descendientes, se reparten en partes iguales (Art. 924 CC). Si solo hay ascendientes, estos reciben en propiedad (Art. 925 CC). Si solo hay cónyuge, este recibe en propiedad (Art. 926 CC). La partición debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 1085 CC, que establece que los bienes deben dividirse en partes iguales entre los herederos, salvo que se acuerde otra forma. Si hay desacuerdo, se puede acudir al Juzgado de Primera Instancia para que ordene la partición. La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere escritura pública y la presentación del Modelo 650 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En comunidades autónomas como Madrid o Castilla y León, se aplican bonificaciones del 99% o reducciones del 95%, pero siempre bajo el régimen general del Código Civil. Para casos complejos con deudas o bienes urbanos, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio.

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