La declaracion de herederos como se hace
La declaración de herederos se realiza mediante escritura pública ante notario, que certifica quiénes son los legitimarios y el orden de sucesión según el Código Civil. El notario solicita el certificado de últimas voluntades para verificar si existe testamento y su contenido. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada: el causante tiene hijos (art. 923 CC), cónyuge (art. 927 CC), padres (art. 929 CC) y ascendientes (art. 930 CC). El notario también verifica la identidad de los herederos y su capacidad para heredar. Si hay dudas sobre la identidad o el derecho, se puede acudir al Juzgado de Primera Instancia para declaración de herederos (art. 1066 CC). La escritura pública es el documento necesario para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad y para poder aceptarla a beneficio de inventario (art. 1055 CC). Si se acepta a beneficio de inventario, se debe presentar el Modelo 650 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dentro de los 6 meses siguientes a la muerte del causante, aunque la aceptación puede ser posterior. La inscripción en el Registro de la Propiedad requiere escritura pública y el certificado de defunción. Si hay bienes inmuebles, también se debe pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento. La declaración de herederos no se realiza mediante declaración jurada; es un acto notarial que forma parte del proceso sucesorio.
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