Pueden los herederos repartirse la herencia sin notario

No, los herederos no pueden repartirse la herencia sin notario. La aceptación de la herencia y su partición deben formalizarse mediante escritura pública ante notario, según el Artículo 1006 del Código Civil, que exige la escritura pública para la partición de la herencia. Esta obligación se deriva del Artículo 977 del Código Civil, que establece que la aceptación de la herencia puede ser tácita o expresa, pero en caso de varios herederos, debe realizarse por escritura pública. El notario certifica la voluntad de los herederos, el valor de los bienes y la distribución equitativa, garantizando la legalidad del acto. La escritura pública es imprescindible para que el reparto sea válido frente a terceros y para poder inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad o realizar otros trámites administrativos. Si los herederos no acuerdan la partición, uno de ellos puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia que se otorgue una partición judicial, que también debe ser notarialmente autorizada. El uso de un testamento abierto o cerrado no dispensa de esta formalidad.

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