Qué es el usufructo del tercio de mejora del viudo
El usufructo del tercio de mejora del viudo es un derecho real que le corresponde al cónyuge sobreviviente sobre un tercio del caudal relicto, según el Artículo 807 del Código Civil. Este derecho se otorga como compensación por la pérdida de la comunidad de bienes en el matrimonio, y permite al viudo disfrutar del uso y fruto de ese tercio durante su vida, sin obligación de devolverlo ni pagar renta. El usufructo se extingue con la muerte del viudo o al vencimiento del plazo de 30 años si no se ha ejercido. El tercio de mejora no es un tercio de herencia, sino un tercio del caudal relicto que se destina expresamente al usufructo del viudo, independientemente de la voluntad testamentaria. Si el causante no lo dispone en testamento, se aplica el régimen de sucesión intestada. El usufructo no afecta a los bienes que integran el tercio de mejora, que permanecen en propiedad del causante hasta su fallecimiento. El viudo puede vender, alquilar o arrendar el tercio de mejora, pero no puede disponer de su valor económico. El usufructo del tercio de mejora es un derecho real que se inscribe en el Registro de la Propiedad si se trata de bienes inmuebles.
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