Qué es la legítima colectiva en Aragón

La legítima colectiva en Aragón es un mecanismo sucesorio propio de la comunidad autónoma, regulado por el Artículo 25 de la Ley 1/2006, de 27 de diciembre, de Derecho Civil de Aragón, que permite a los legitimarios —que pueden ser descendientes, ascendientes o cónyuge— recibir una parte fija del caudal relicto, independientemente de la voluntad del causante. Esta parte es indivisible y no se puede reducir ni desplazar por testamento. El resto del caudal puede ser libremente distribuido por el causante.

La legítima colectiva en Aragón se compone de dos partes: una legítima estricta y una legítima de mejora. La legítima estricta es el mínimo que debe reservarse a los legitimarios, y la legítima de mejora es el complemento que puede aumentar su cuota si el causante lo desea. El valor de la legítima colectiva se calcula sobre el caudal relicto, y su cuantía es fija: 1/3 de la herencia, que puede ser aumentada hasta 2/3 si el causante lo dispone en testamento.

Los legitimarios en Aragón son: los hijos, padres, cónyuge viudo y, en algunos casos, los ascendientes y descendientes de los mismos, según el derecho sucesorio local. El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima colectiva si no existe descendencia o ascendencia, pero no es obligatorio que reciba nada si el causante lo dispone en testamento.

La legítima colectiva no se aplica si el causante deja testamento abierto o cerrado que excluya expresamente a alguno de los legitimarios, pero en ese caso se debe respetar la normativa foral. Si el causante deja testamento que no respete la legítima colectiva, los legitimarios pueden impugnarla ante el Juzgado de Primera Instancia dentro de los cinco años desde que se conoció el fallecimiento.

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