Qué es la legítima en Cataluña
En Cataluña, la legítima es el tercio de la herencia que debe reservarse a los legitimarios, según el Código Civil de Cataluña (Llibre de les lleis de Catalunya). Los legitimarios son los hijos, el cónyuge y los padres del causante, quienes tienen derecho a recibir, al menos, un tercio de la herencia si no se dispone en testamento. El resto puede ser libremente distribuido por el testador, siempre que no se afecte el tercio de legítima.
Los legitimarios son:
- Hijos: tienen derecho a la legítima en propiedad (art. 1276 CCat).
- Cónyuge: tiene derecho a la legítima en propiedad si no hay hijos (art. 1277 CCat).
- Padres: tienen derecho a la legítima en propiedad si no hay hijos ni cónyuge (art. 1278 CCat).
El testador puede disponer de la legítima mediante legitimación, es decir, asignar a un legitimario más de un tercio, siempre que se respete el mínimo legal. También puede otorgar a un legitimario una legítima en usufructo, pero no en propiedad.
El cónyuge no tiene derecho a la legítima en propiedad si hay hijos, salvo que se le asigne expresamente en testamento.
La legítima se computa sobre el caudal relicto, es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que pasan a los herederos.
El testamento debe respetar estos límites; de lo contrario, se puede anular por violación de la legítima. El notario que autoriza el testamento debe verificar que no se vulnera el derecho de los legitimarios.
En caso de conflicto, se acude al Juzgado de Primera Instancia para resolver la sucesión.
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