Qué es la legítima y a quién corresponde
La legítima es la parte del caudal relicto que le corresponde a los legitimarios según el Código Civil. Se compone de un tercio de mejora y dos tercios de legítima estricta, que deben repartirse entre los hijos, padres y cónyuge viudo. Los hijos son siempre legitimarios y tienen derecho a la legítima estricta (2/3), que no puede ser renunciada ni privada salvo por causa de muerte. Los padres también son legitimarios y reciben la legítima estricta (2/3), salvo que se les haya privado expresamente en el testamento. El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima estricta (2/3) si se ha casado con alguno de los legitimarios; si no hay hijos ni padres, recibe la legítima estricta (2/3) y el resto del caudal relicto puede repartirse libremente. La mejora (1/3) es la parte que puede ser repartida libremente entre todos los legitimarios, incluido el cónyuge viudo. El testador puede disponer de la mejora sin limitaciones, pero no puede privar a los legitimarios de su legítima estricta. Artículos relevantes: 807 CC (legítima estricta), 811 CC (mejora), 812 CC (legitimarios), 816 CC (cónyuge viudo).
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