Qué es la troncalidad en el País Vasco

La troncalidad en el País Vasco es un sistema sucesorio propio que regula la transmisión de la herencia entre los descendientes del causante, especialmente cuando estos son hijos de un mismo cónyuge o de distintos cónyuges. Se rige por el Artículo 108 del Código Civil del País Vasco, que establece que los hijos de un mismo cónyuge son troncales entre sí, mientras que los hijos de distintos cónyuges son colaterales entre sí. Esto significa que los hijos de un mismo cónyuge tienen derecho preferente sobre los hijos de otro cónyuge en la herencia del causante. La troncalidad se aplica tanto en herencias intestadas como en testadas, siempre que el testador no haya dispuesto expresamente en contrario. Los nietos pueden heredar por troncalidad si sus padres (los hijos del causante) fallecen antes que él, según el Artículo 109 del Código Civil del País Vasco. La troncalidad no implica que los hijos de distintos cónyuges pierdan derechos, sino que los hijos de un mismo cónyuge tienen prioridad en la partición hereditaria. En caso de conflicto, se aplica la ley vasca, que prevalece sobre el Derecho Civil común en materia de sucesiones dentro del territorio vasco.

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