Qué es un contador-partidor
El contador-partidor es un funcionario judicial designado por el Juez de Primera Instancia para supervisar la ejecución de la herencia y garantizar que los herederos cumplen con sus obligaciones. Su función es verificar el inventario del caudal hereditario, asegurar el pago de legados y gestionar el reparto de bienes entre los herederos. El contador-partidor actúa bajo la autoridad del Juez y su intervención es obligatoria en sucesiones intestadas o cuando se solicite expresamente en el testamento.
El contador-partidor debe:
- Revisar el inventario del caudal hereditario (Art. 1046 CC).
- Asegurar el pago de legados y la liquidación de deudas.
- Supervisar la adjudicación de bienes a los herederos, especialmente en caso de colación (Art. 1047 CC).
- Presentar un informe al Juez sobre el estado de la herencia y proponer el reparto.
Su intervención es obligatoria en sucesiones intestadas o cuando se solicite expresamente en el testamento. El contador-partidor no puede ser un heredero ni un albacea, ni tampoco un familiar del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad (Art. 1045 CC). Su mandato se extiende hasta la finalización del proceso sucesorio.
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