Qué pasa con el seguro de vida del fallecido
El seguro de vida del causante se trata como un activo del caudal relicto, y su cobro corresponde a los herederos según el Código Civil (art. 1045). Si el fallecido designó beneficiario en la póliza, este recibe directamente el capital sin pasar por la sucesión, salvo que el beneficiario sea el causante mismo o una persona que no exista, en cuyo caso el pago se realiza a los herederos. El seguro no es herencia ni legado, pero su cobro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye según la sucesión abintestato (art. 923 CC). El seguro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye según la sucesión abintestato (art. 923 CC). El seguro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye según la sucesión abintestato (art. 923 CC). El seguro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye según la sucesión abintestato (art. 923 CC). El seguro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye según la sucesión abintestato (art. 923 CC). El seguro puede ser objeto de legado si el causante lo designó expresamente en su testamento. Si no hay beneficiario designado, el capital se integra en el caudal relicto y se distribuye
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