Qué pasa si alguien muere sin testamento
Si una persona fallece sin dejar testamento, se produce una sucesión intestada regulada por el Código Civil. El causante se considera sucesor intestado y se aplican las normas del Artículo 921 CC. La sucesión se divide en dos tipos: sucesión entre descendientes y sucesión entre ascendientes.
- Si hay descendientes (hijos, nietos, etc.), estos son los herederos forzosos y reciben la herencia en proporción igual (Artículo 922 CC).
- Si no hay descendientes, se reparte entre los padres y abuelos (Artículo 925 CC).
- Si no hay ascendientes ni descendientes, la herencia pasa a los hermanos (Artículo 928 CC).
- Si no hay familiares, se aplica el Artículo 930 CC, que establece que el bien se reparte entre los cónyuges viudos y otros familiares en orden de prelación, según el orden legal.
El Registro General de Actos de Última Voluntad debe consultarse para confirmar que no existe testamento. Luego, se debe acudir al Notario para otorgar el escritura pública de declaración de herederos, que es el documento necesario para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad o para gestionar bienes inmuebles. Si hay bienes inmobiliarios, se requiere escritura pública ante notario. La inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria para la transmisión de inmuebles. El Impuesto de Sucesiones debe presentarse ante la Hacienda autonómica del lugar de residencia del causante, dentro de los seis meses siguientes a la defunción, con posibilidad de prórroga hasta doce meses si se solicita dentro de los primeros cinco meses.
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