Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo

Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre la partición de la herencia, pueden acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar una partición judicial. Según el Artículo 1056 del Código Civil, la partición puede realizarse por acuerdo entre ellos o, en su defecto, mediante sentencia judicial. El juez podrá ordenar la partición real (división física de bienes) o la partición a beneficio de inventario si hay deudas. Si hay desacuerdo sobre la valoración de los bienes, se aplica el Artículo 1057, que permite que el juez ordene una valoración pericial. Además, si alguno de los herederos impugna la validez del testamento, debe actuar dentro de los 5 años desde el fallecimiento (Artículo 1963 CC). En caso de que no haya testamento, se aplica la sucesión intestada regulada en los Artículos 909 a 1045 del Código Civil. El juez también puede designar un heredero legítimo si hay falta de legitimarios o si alguno renuncia. La acción de partición prescribe a los 30 años desde el fallecimiento del causante (Artículo 1963 CC).

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