Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones y donaciones debe pagarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, según el Artículo 110.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1817/1987). Este plazo puede prorrogarse hasta otros 6 meses más si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La solicitud de prórroga debe presentarse ante la Hacienda autonómica correspondiente al lugar de residencia del causante o del causante si este no tenía residencia habitual en España. El plazo prescribe a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, conforme al Artículo 110.2 del RD 1817/1987, salvo que se solicite la prórroga, en cuyo caso prescribe a los 5 años y 6 meses desde el fallecimiento. La presentación de la declaración puede realizarse electrónicamente mediante el modelo 650 o en papel, siempre que se cumplan los requisitos formales. La base imponible se determina según el valor real de los bienes heredados, aplicando reducciones y bonificaciones según la comunidad autónoma.
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