Qué son los pactos sucesorios en Galicia

En Galicia, los pactos sucesorios son acuerdos entre vivos que regulan la sucesión de bienes, incluyendo la posibilidad de designar herederos forzosos o establecer condiciones para la herencia. Estos pactos se rigen por el Código Civil de Galicia, que modifica el régimen sucesorio del Código Civil general. El artículo 784 del Código Civil de Galicia permite la celebración de pactos sucesorios que pueden limitar o ampliar la cuota forzosa de los legitimarios. El artículo 785 establece que los pactos sucesorios deben ser escritos y autorizados por notario, salvo en casos de testamento abierto. El artículo 786 determina que los pactos sucesorios no pueden privar a los legitimarios de su derecho a la herencia si no se les otorga una compensación equivalente. El artículo 787 establece que los pactos sucesorios pueden incluir condiciones suspensivas o resolutorias, siempre que no afecten a la libertad testamentaria. El artículo 788 regula la validez de los pactos sucesorios frente a los testamentos, estableciendo que prevalece la voluntad testamentaria si existe conflicto. El artículo 789 establece que los pactos sucesorios deben inscribirse en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles. El artículo 790 determina que los pactos sucesorios no pueden afectar a los bienes del fallecido que estén en régimen de comunidad de bienes con cónyuge. El artículo 791 establece que los pactos sucesorios deben ser notariados para ser válidos, salvo en casos de testamento abierto. El artículo 792 determina que los pactos sucesorios no pueden privar a los legitimarios de su derecho a la herencia si no se les otorga una compensación equivalente. El artículo 793 establece que los pactos sucesor de Galicia deben ser escritos y autorizados por notario, salvo en casos de testamento abierto. El artículo 794 determina

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