Qué trámites hay que hacer cuando fallece un familiar

Cuando fallece un familiar, se deben seguir estos trámites:

  • Obtener el certificado de defunción del Registro Civil, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento.
  • Consultar el Registro de Actos de Última Voluntad para conocer si el causante dejó testamento (abintestato o testado).
  • Si hay testamento, se debe presentar ante notario para su autenticidad y levantar el inventario de bienes.
  • Si no hay testamento, se inicia la sucesión intestada mediante escritura pública ante notario, tras obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  • Llevar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades al Registro Civil para inscribir el fallecimiento en el Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Si hay bienes inmuebles, se debe presentar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades al Registro de la Propiedad para poder inscribir la transmisión.
  • Si el causante tenía cuentas bancarias, se debe solicitar el certificado de defunción a los bancos para gestionar el saldo y evitar gastos innecesarios.
  • Si hay bienes hereditarios, se debe presentar el certificado de defunción y el certamiento de últimas voluntades al Registro de Actos de Última Voluntad para poder inscribir la transmisión.
  • Si hay deudas, se debe liquidar el caudal relicto y pagarlas antes de repartir la herencia.
  • Si hay conflicto entre herederos, se puede acudir al Juzgado de Primera Instancia para resolverlo.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe presentar ante la Hacienda autonómica dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de 6 meses más.
  • El Impuesto de Sucesiones se liquida ante la Hacienda autonómica del causante, no del heredero.
  • Si el causante era propietario de inmuebles, se debe inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad mediante escritura pública o sentencia judicial.
  • Si hay bienes en el extranjero, se debe consultar con el Ministerio de Justicia sobre la aplicación del Derecho español o el del país donde se encuentren.
  • Si hay testamento y se duda

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