Se puede pedir prórroga para el impuesto de sucesiones

Sí, se puede solicitar prórroga para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero solo en casos específicos y con limitaciones. Según el Artículo 110.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la prórroga es posible si el causante falleció en el extranjero y no se tiene la certificación de defunción en España, o si se acredita que el causante no tenía residencia habitual en España al momento del fallecimiento. En estos casos, el plazo para presentar la declaración puede ampliarse hasta 6 meses desde el fallecimiento, siempre que se solicite dentro de los primeros 5 meses. La prórroga no afecta al plazo para presentar la declaración, que es de 6 meses desde el fallecimiento, pero sí permite aplazar el pago hasta un máximo de 6 meses adicionales, siempre que se solicite antes de vencer el plazo original. No se concede prórroga automática por falta de documentación; debe solicitarse expresamente ante la Hacienda autonómica correspondiente. La solicitud debe acompañar documentación que acredite la causa justificada de la prórroga. No existe prórroga por vía administrativa si el causante tenía residencia en España.

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