Tiene la vivienda habitual algún beneficio fiscal al heredar

Sí, la vivienda habitual tiene beneficios fiscales al heredar, regulados en el Artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (RD 1817/1987). El heredero que sea persona física y que viva en la vivienda durante al menos los 10 años siguientes a la muerte del causante puede reducir el valor de la herencia hasta un máximo del 95%, siempre que no la venda durante ese periodo. Si no cumple el plazo, la reducción se aplica al 75%. El valor de referencia catastral es el base imponible, salvo que se acredite un valor superior por peritaje o escritura. La reducción no es automática; debe solicitarse expresamente en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones. Además, si el causante era titular del IRPF y tenía deducciones por vivienda habitual, estas pueden transferirse al heredero bajo ciertas condiciones. El plazo para presentar la declaración es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 12 meses.

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